Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT)
En enero de 1991 los medios de comunicación
difundieron dos noticias contrapuestas en relación a las velocidades máximas
admisibles en las carreteras españolas:
1) Por un lado, se ha dado a conocer que la
redacción del nuevo Reglamento de Seguridad Vial aumenta las velocidades
máximas permitidas en autovías y autopistas que, de 100 y 120 km/h, van a
pasar a 120 y 130 km/h respectivamente.
Este reglamento, que desarrolla la ley del
mismo nombre (publicada en el B.O.E. nº 63 de 14 de marzo de 1990), ha sido
enviado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior al
Consejo de Estado para su preceptivo dictamen.
2) Por otro, el estallido de la guerra en el
Golfo aconsejó al Gobierno iniciar una secuencia de medidas con el fin de reducir
la velocidad de circulación en nuestras carreteras. Primero incentivando
una reducción voluntaria de la velocidad y, posteriormente, si las condiciones
económico‑energéticas lo aconsejaran, estableciendo esas limitaciones de modo
obligatorio.
Para poder valorar más adecuadamente el
significado de estas propuestas contradictorias es necesario conocer las consecuencias
que sobre la seguridad vial, el consumo energético y el medio ambiente tiene la
velocidad de circulación en carretera.